NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS DISCIPLI
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NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CENTRO 

 

El Centro es el lugar donde se establecen relaciones e interacciones entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Teniendo en cuenta que la actividad central es el proceso de enseñanza-aprendizaje se procurará que la convivencia se encuentre dentro del marco de la Constitución educando en los valores de tolerancia, responsabilidad, libertad, cooperación, autonomía y solidaridad.

El reconocimiento, por parte de todos, de los derechos y deberes no deben constituirse en una imposibilidad de establecer en nuestras aulas unas normas que desarrollen los valores para la convivencia y permitan la consecución última, que no es otra que facilitar la convivencia grupal en el Centro, compartir, acordar, y realizar tareas en común para mejorar esa colectividad, teniendo presente la Orden de 25/7/2002 que regula y establece el Plan de Cultura de Paz y No Violencia establecemos las siguientes:

 

 

NORMAS PARA LA GESTIÓN Y LA CONVIVENCIA EN EL AULA

 

NORMAS PARA EL ALUMNADO

 

   Asistir puntualmente a las actividades del Centro. Para acceder al Centro en honorario distinto al establecido, deberá venir acompañado por el tutor legal.

   La entrada o salida durante el horario lectivo se hará acompañado del padre/madre del alumno/a intentando hacerla coincidir durante el recreo en los cambios puntuales de clase. La ausencia será justificada siempre al tutor /a responsable.

   Todas las ausencias del alumno/a deberán ser justificadas por escrito, aunque se hayan comunicado con anterioridad/ posterioridad de forma verbal.

    La ausencia a clase de 20 sesiones trimestrales, sin justificación médica, supondrá la insuficiencia en las áreas a las que ha faltado. Igualmente se perderá el derecho a examen.

   Acceder al Centro por los lugares convenidos.

   Transcurrir por galerías y escaleras con orden y compostura.

  Aportar a las clases los libros y el material escolar preciso.

   Cumplir las normas para el uso y mantenimiento de los libros de texto incluidos en el Programa de Gratuidad de los mismos.

   Tratar respetuosamente a los profesores y compañeros.

   Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar.

   Cuidar de que las clases, pasillos, zona de patio/recreo y servicios se encuentren limpios y ordenados.

   Hacer uso correcto de los contenedores.

   Durante el recreo, los alumnos deberán respetar y ocupar el espacio que les es asignado por su nivel, prohibiéndose deambular por las aulas.

   No se permitirán insultos, gritos, falta al respeto, agresiones (verbales o físicas), ni interrupciones no justificadas en clase...

   No comer golosinas (pipas, chicles,...) en clase.

   Acudir a los servicios higiénicos sólo en caso de verdadera necesidad.

   Devolver los boletines de evaluación debidamente firmados por sus padres.

   Respetar todas las pertenencias de los miembros de la Comunidad Escolar.

   No consumir bebidas alcohólicas ni fumar.

   La ausencia no justificada por un período máximo de 5 días al trimestre será comunicada por escrito a los padres/madres.

  Prohibido hacer uso del móvil dentro del recinto escolar.

El incumplimiento de las citadas normas de convivencia serán amonestadas por el profesor que las presencie y la reiteración en el incumplimiento de las mismas será amonestada y/o castigada por el tutor que lo comunicará a los padres.

Si un alumno/a mantuviera una actitud negativa incumpliendo con frecuencia las normas aquí expuestas, se pondría en conocimiento de los padres, comunicándosele las correspondientes medidas correctoras.

Todo este procedimiento se ajustará a la normativa vigente, o sea, el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio y el Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se establece los Derechos y Deberes de los alumnos y alumnas y las normas de convivencia en los Centros.

 

NORMAS PARA EL PROFESORADO

 

   Puntualidad a las clases y reuniones a que fuera convocado.

   Vigilar a los alumnos en los recreos propiciando y favoreciendo un clima de convivencia y si procede, la resolución de conflictos de forma democrática.

   Conocer el R.O.F. y las Finalidades Educativas.

   Colaborar en el mantenimiento de la disciplina y el orden en el recinto escolar.

   Actualizarse y perfeccionarse en su profesión.

   Respetar los lugares de uso común.

   Recibir la visita de los padres cuando lo soliciten, respetando las horas y las normas de tutoría establecidas.

   Participación en las actividades escolares.

   Publicidad de las normas de convivencia.

   Cumplimentar los boletines de evaluación en los periodos establecidos.

   Asistir a las reuniones de claustro, equipos u otros órganos a los que pertenezca.

   Respetar la personalidad de cada niño/a.

   Solicitar al Director la correspondiente autorización, en los impresos existentes, para salir del recinto en horario escolar.

    Comunicar, por escrito o telefónicamente a las familias, las ausencias no justificadas, las faltas de disciplina y las alteraciones al normal rendimiento académico, para atajarlas y dar solución a tiempo.

    No fumar en el recinto escolar.

   Ser responsable de algún área, dependencia o instalación del Centro, según su especialidad.

   Cumplir las horas de guardia el profesorado nombrado por Educación Secundaria Obligatoria.

   Cumplir con el horario lectivo.

   Concienciarse de la pertenencia a un colectivo de profesores/as.

   Cumplimentar los partes de incidencias de la ESO y presentarlos en dirección.

   Se controlará la asistencia a través de fichas de control de asistencia que debe tener cada tutor.

   Dejar constancia diariamente por escrito en el registro de entrada.

 

NORMAS PARA LA FAMILIA

 

    Participar activamente en la vida del Centro

    Facilitar la labor docente mediante la colaboración positiva.

    Conocer y respetar el funcionamiento del Centro.

    Mantener contactos periódicos con los docentes con el fin de conocer la evolución de su hijo/a.

    Acudir a las reuniones que se les convoque.

    Facilitar información para la elaboración de informes individualizados.

    No visitar a los alumnos/as cuando están dando clase, o en los periodos de recreo, sin causa justificada.

    Solicitar con antelación, si es posible, la visita al tutor/a.

    Justificar por escrito todas las faltas de asistencia de sus hijos. De lo contrario, se considerarán faltas no justificadas. En caso de acumular en un mismo mes 5 faltas no justificadas se considerará caso de absentismo y se seguirá la normativa vigente al respecto.

    Solicitar por escrito la salida de sus hijos fuera del recinto escolar cuando esto se haga necesario por causa justificada.

    En Educación Secundaria Obligatoria, los padres/madres vendrán a recabar información sobre los controles de las áreas para ser firmados y evitar su extravío.

 

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A continuación detallamos las conductas contrarias a las normas de convivencia:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumno en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la Comunidad Educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de lo demás miembros de la comunidad educativa.

LAS SANCIONES.

         Las referidas a este apartado podrán ser impuestas por: el profesorado, los órganos unipersonales y la Comisión de Convivencia. No obstante, entre las posibles actividades sancionadoras a realizar, tanto en lectivo como fuera de él, se citan:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Realizar actividades formativas.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Deberá realizar actividades formativas.

 

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCCIÓN

 

Tipificadas en el artículo 36 del Decreto 328/2010, prescribirán a los dos meses de haber sido cometidas.

         A continuación especificamos las conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia:

a) Agresión física a un miembro de la Comunidad Educativa.

b) Injurias y ofensas contra un miembro de la Comunidad Educativa.

c) Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad o incitación a ellas.

d) Vejaciones o humillaciones contra un miembro de la Comunidad Educativa.

e) Amenazas o coacciones a un miembro de la Comunidad Educativa.

f) Suplantación de la personalidad y falsificación o sustracción de documentos.

g) Deterioro grave de instalación o documentos del Centro o pertenencias de un miembro.

h) Reiteración en el mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

El Artículo 37 del Decreto 328/2010 sobre “Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia” los trata de la siguiente manera:

 

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 36, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

 

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno